EVIDENCIA 1 - PRESENTACIÓN DEL REPORTE: REQUERIMIENTOS
Ley 749 de Julio 19 de 2002
MAURICIO CÁRDENAS
TUTOR
INGRID CONSTANZA NIÑO CANTER
ESTUDIANTE. MEP GIRARDOT.
20369085
UNIVERSIDAD MINUTO DE DIOS
DIPLOMADO EN EDUCACIÓN TÉCNICA Y TECNOLÓGICA
GIRARDOT
2010
Ley 749 de Julio 19 de 2002
Por la cual se organiza el servicio público de la educación superior en las modalidades de formación técnica profesional y tecnológica, y se dictan otras disposiciones.
IINSTITUCIONES DE FORMACIÓN TÉCNICA | INSTITUCIONES DE FORMACIÓN TECNOLÓGICA |
· Son Instituciones de educación superior Son Instituciones de Educación Superior, que poseen una identidad relacionada con los conocimientos y el trabajo en actividades de carácter técnico, donde interactúa lo intelectual con lo instrumental, lo operacional y el saber técnico. | · Son Instituciones de Educación Superior, que se caracterizan por su · vocación e identidad manifiestas en los campos de los conocimientos y profesiones de carácter tecnológico, con fundamentación científica e investigativa. |
· Estas instituciones podrán ofrecer y desarrollar programas de formación hasta el nivel profesional, solo por ciclos propedéuticos y en las áreas de las ingenierías, tecnología de la información y administración con previo cumplimiento de los requisitos señalados en la presente ley. | · Estas instituciones podrán ofrecer y desarrollar programas de formación hasta el nivel profesional, solo por ciclos propedéuticos y en las áreas de las ingenierías, tecnología de la información y administración con previo cumplimiento de los requisitos señalados en la presente ley. |
De los ciclos de formación. Las instituciones técnicas profesionales y tecnológicas de educación superior organizarán su actividad formativa de pregrado en ciclos propedéuticos de formación en las áreas ya mencionadas de la siguiente forma: · El primer ciclo, estará orientado a generar competencias y desarrollo intelectual como el de aptitudes, habilidades y destrezas al impartir conocimientos técnicos necesarios para el desempeño laboral en una actividad, en áreas específicas de los sectores productivo y de servicios, que conducirá al título de Técnico Profesional en... | |
· El segundo ciclo, ofrecerá una formación básica común, que se fundamente y apropie de los conocimientos científicos y la comprensión teórica para la formación de un pensamiento innovador e inteligente, con capacidad de diseñar, construir, ejecutar, controlar, transformar y operar los medios y procesos que demandan los sectores productivos y de servicios del país. conducirá al título de Tecnólogo en el área respectiva… | |
· El tercer ciclo, complementará el segundo ciclo, en la respectiva área del conocimiento, de forma coherente, con la fundamentación teórica y la propuesta metodológica de la profesión, y debe hacer explícitos los principios y propósitos que la orientan desde una perspectiva integral, considerando, entre otros aspectos, las características y competencias que se espera posea el futuro profesional. Este ciclo permite el ejercicio autónomo de actividades profesionales de alto nivel, e implica el dominio de conocimientos científicos y técnicos y conducirá al título de profesional en... | |
· De la articulación con la media técnica. Las instituciones técnicas profesionales, a pesar del desarrollo curricular que logren realizar a través de los ciclos propedéuticos, mantendrán el nivel técnico en los diferentes programas que ofrezcan para permitirles complementariamente a los estudiantes que concluyan su educación básica secundaria y deseen iniciarse en una carrera técnica su iniciación en la educación superior; en caso de que estos estudiantes opten en el futuro por el ciclo tecnológico y/o profesional deberán graduarse como bachilleres. | |
· Las instituciones técnicas profesionales, en uso de su autonomía responsable, fijarán los criterios que permitan la homologación o validación de contenidos curriculares a quienes hayan cursado sus estudios de educación media en colegios técnicos, teniendo en cuenta el reconocimiento de los títulos otorgados por las instituciones del sistema. | |
· Para ingresar a los programas de formación técnica profesional en las instituciones de Educación Superior facultadas para ella se necesita: a. haber cursado y aprobado la educación básica secundaria en su totalidad y ser mayor de diez y seis años, o b. Haber obtenido el Certificado de Actitud Profesional (CAP) expedido por el SENA. | · Para ingresar a los programas de formación Tecnológica profesional en las instituciones de Educación Superior facultadas para ella se necesita: a. Poseer título técnico, tecnológico o profesional. |
· La acreditación de programas técnicos profesionales y tecnológicos, reconoce la calidad de sus programas, su organización, su funcionamiento y el cumplimento de su función social; para lo cual se utilizan los pares académicos y el sector productivo del país para que compruebe su mejoramiento continuo. | |
CONCLUSIONES
a. Las Instituciones de Educación Superior son las llamadas a liderar la formación técnica y tecnológica en el país, y a responder socialmente a la demanda de este tipo de formación con altos niveles de calidad.
b. Las instituciones técnicas profesionales y tecnológicas podrán ofrecer programas profesionales solo a través de ciclos propedéuticos, siempre que cumplan con los requisitos mínimos de calidad y una vez obtengan acreditación de excelencia de los dos primeros ciclos por el Consejo Nacional de Acreditación.
c. El gobierno Nacional es el encargado de reglamentar el registro de programas académicos, los estándares mínimos, y los exámenes de calidad de los estudiantes de educación superior, como herramientas de medición y evaluación de calidad e instrumentos de inspección y vigilancia de la educación superior.
BIBLIOGRAFÍA
MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL. Ley 749 de Julio 19 de 2002
UNIVERSIDAD MINUTO DE DIOS. MÓDULO: Formación Técnica Y Tecnológica, una oportunidad de desarrollo
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